AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0502/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3.  Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad

          El  incidente,   constituida  como  una  acción  que  tiene   la   finalidad  de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad  al  art.  59  de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o  administrativos   cuya    decisión    dependa  de  la  constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.

        A su vez el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el recurso, establece que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.