AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o  incidental de inconstitucionalidad

        El incidente, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.

        A su vez el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva el recurso, establece que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.