Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
El Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de Santa Cruz, mediante Resolución de 2 de julio de 2009, cursante a fs. 26 a 27, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el argumento que, no existe duda razonable y fundamentada por parte del recurrente para declarar la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- a)
- el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto
- APROBAR