SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2012
Fecha: 09-Abr-2012
2º
2º Se llama la atención al Tribunal de garantías, porque desde la emisión del fallo que resuelve la acción de libertad, hasta la remisión del mismo en revisión a éste Tribunal transcurrieron 13 días, incumpliéndose el plazo establecido por el art. 126.IV de la CPE, advirtiéndose que de reiterarse esta situación se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura o al Ministerio Público, para los efectos consiguientes.
- revisión
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º