SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2012
Fecha: 09-Abr-2012
a)
Patricia Torrico Ortega, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, refiere que, no obstante a partir del 13 de enero de 2012 desempeña otras funciones, presenta su informe al Tribunal de garantías, puesto que dicha autoridad fue quien resolvió la situación jurídica de los imputados, señalando: a) El 11 de octubre -entiéndase de la gestión 2011-, se informó sobre la comisión de un ilícito investigado por el Ministerio Público, en contra de Jhonatan Guerra y Jhonatan García, quienes fueron imputados por el delito de robo agravado; b) Se programó audiencia de medidas cautelares para el día 12 de octubre del mismo mes y año, habiéndose notificado a las partes mediante la resolución correspondiente; c) En ningún momento se ha restringido derecho alguno de los imputados, siendo que para disponer la detención preventiva se verificó la existencia de los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP, correspondiendo más bien a los representantes de los imputados, apelar de esta Resolución; y, d) Existía un acuerdo de procedimiento abreviado respecto a José Alfredo La Fuente, el mismo no ha sido sometido a control jurisdiccional ni a competencia del Tribunal, por lo que solicitó se deniegue el recurso interpuesto.
Consta en el acta, la no presencia de la autoridad codemandada, Patricia Zenteno Heredia, Fiscal de Materia asignada a la División Menores y Familia, quien luego por memorial de 13 de febrero de 2012, cursante a fs. 81 y vta., argumenta que no fue notificada en forma personal, ni tampoco su asistente para la celebración de la mencionada audiencia, verificándose en el expediente la inexistencia de notificación alguna a esta autoridad, existiendo simplemente un sello de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba; asimismo, informó que se encontraba de turno el 10 de febrero del mismo año, en horas de la noche.
- revisión
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º