SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2012
Fecha: 23-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, desde el 11 de enero de 2010 hasta el mes de octubre de 2011, desempeñó el cargo de Técnico Administrativo de la Dirección de Turismo, dependiente del Gobierno Autónomo de Pando; asimismo que desde un comienzo hizo conocer su estado de embarazo a la entidad empleadora; refiere que sus controles ante la Caja Nacional de Salud (CNS) los realizó desde el octavo mes; posteriormente, el 1 de mayo de 2010 nació su hija, hecho que también fue de conocimiento de la oficina de Recursos Humanos de la mencionada Gobernación, consecutivamente, en previsión del art. 45. II y V de la Constitución Política del Estado (CPE), mediante notas escritas dirigidas en tres oportunidades al Director de Recursos Humanos y una cuarta al Gobernador, Luis Adolfo Flores Roberts, solicitó el pago del subsidio prenatal, subsidio de natalidad y lactancia, pero vanos fueron sus reclamos, y al contrario, sólo recibió una respuesta que deniega el pago de los beneficios solicitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concediendo
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en caso de mujer embarazada
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada
- III.4. Marco constitucional sobre la protección del ser en gestación y niño
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- conceder
- APROBAR