SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
Esta acción se encuentra establecida en el art. 128 de la CPE, se la instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
De acuerdo a la disposición constitucional citada, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental, en los Pactos y Tratados sobre derechos humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional, salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculados a la libertad-, que está bajo la protección de una acción específicas como la acción de libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concediendo
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en caso de mujer embarazada
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada
- III.4. Marco constitucional sobre la protección del ser en gestación y niño
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- conceder
- APROBAR