SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III.4. Marco constitucional sobre la protección del ser en gestación y niño
Por otra, el art. 60 de la misma Norma Fundamental, también establece que; “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
Por su parte el art. 13 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), establece que: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral “.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concediendo
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en caso de mujer embarazada
- III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada
- III.4. Marco constitucional sobre la protección del ser en gestación y niño
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- conceder
- APROBAR