SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2012

Fecha: 23-Abr-2012

III.3. Marco constitucional y legal sobre la protección de la mujer embarazada

El art. 45. I de la CPE, prevé que “…todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”, en este fin el parágrafo III del mismo artículo establece que: “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales…” (el subrayado es nuestro).

Por otro lado el art. 48.VI de la CPE, establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”.

De lo anotado, se establece que la Constitución Política del Estado, asegura a la mujer embarazada, al ser en gestación y al hijo nacido, hasta el primer año de su nacimiento, el derecho a la seguridad social, mismo que comprende también las asignaciones familiares como la prenatal, natal y lactancia, por estar las mismas íntimamente relacionados con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer, el nuevo ser en gestación y la niña nacida como es el presente caso.