SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2012

Fecha: 27-Abr-2012

denegando

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2012 de 7 de febrero, cursante de fs. 149 vta. a 155, denegando la tutela. Conteniendo el fallo dictado, los siguientes argumentos: a) Ante la petición del imputado de cesación a su detención preventiva, la autoridad judicial demandada, señaló audiencia considerativa dentro de los tres días siguientes; la misma que fue suspendida para el 22 de febrero, debido a la inexistencia del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, siendo el mismo el siguiente día hábil, por lo que no se considera la existencia de dilación en el proceso; b) Conforme lo establece los arts. 56 y 120 del Código Procesal Penal (CPP), la redacción de actas corresponde al secretario, por lo que la autoridad judicial, mediante acta de suspensión de la audiencia, procedió a conminar al funcionario de apoyo jurisdiccional a la elaboración de la misma, así como también remitió antecedentes a conocimiento del Consejo de la Magistratura; c) Debido a la importancia del acta de audiencia de medidas cautelares para la realización del análisis ponderado de los elementos que determinaron la imposición de la detención preventiva con los nuevos elementos de convicción que a criterio del imputado ya no concurren, se considera justificado el motivo de la suspensión de la audiencia, d) El imputado fue detenido preventivamente dentro de un proceso penal seguido en su contra por una autoridad competente, por lo que mientras no exista una resolución en contrario, la detención no puede ser considerada indebida, y; e) En audiencia, el accionante mostró su conformidad, no habiendo ni siquiera hecho uso del recurso de reposición conforme lo establece la norma adjetiva y la SC 0080/2010-R de 3 de mayo.