SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2012
Fecha: 27-Abr-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe de 18 de febrero de 2012, María Candelaria Peñarrieta Vargas, Juez Tercera de Instrucción en lo Penal, señaló que no existe demora en la solicitud de tramitación de la cesación a la detención preventiva del accionante, toda vez que la misma fue solicitada el 13 del citado mes y año y la audiencia se señaló para cuatro días después, lo que es un plazo razonable conforme lo determina la SC 0078/2010-R de 3 de mayo.
Indicó también que, la audiencia del 17 de febrero, fue suspendida por razones no imputables a la demandada, toda vez que el funcionario encargado de faccionar el acta de audiencia de medidas cautelares es del Secretario que se encuentra en suplencia, José Delgado, quien informó que debido a la sobrecarga laboral existente fue imposible elaborarla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso
- III.3. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. En el caso concreto
- REVOCAR