SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2012

Fecha: 27-Abr-2012

III.2. Del debido proceso

Doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene toda persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales. Esa doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente de la actividad procesal, tanto judicial como administrativa.

El procesamiento indebido se materializa cuando un juez o tribunal ya sea jurisdiccional o administrativo, a tiempo de conocer un proceso, lesiona el derecho o garantía al debido proceso, lo que implica, entre otros, el derecho a la defensa, al emplazamiento personal, a ser asistido por un intérprete o traductor, a un juez imparcial, presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.