SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2012

Fecha: 13-Abr-2012

a)

Solicita que una vez concedida la tutela, se disponga: a) La nulidad del acto de audiencia conclusiva; y, b) Se dé curso a la sustanciación del memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, sin dilaciones, en el cual se valore la existencia de prueba que acredita domicilio, trabajo, familia y estudios.  

En ese entendido, tomando en cuenta los argumentos del accionante y los antecedentes del caso, es evidente que no cumplen con los presupuestos  jurisprudenciales que hacen viable el estudio de la problemática planteada por lesiones al debido proceso vía acción de libertad, los cuales manifiestan: a) que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad (las negrillas son nuestras) (SC 0619/2015-R de 7 de junio).

De acuerdo a ese contexto de hechos y a la jurisprudencia citada, no es posible su estudio a través de esta acción tutelar; sin embargo, una vez agotados los medios legales ordinarios establecidos en el procedimiento penal para el restablecimiento de sus derechos, toda lesión al debido proceso podrá ser demandada activando la justicia constitucional por medio de la acción de amparo constitucional, en el que haciendo uso de la jurisprudencia constitucional, podrá ejercer un control de la falta de valoración de la prueba que ahora manifiesta.