SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2012

Fecha: 13-Abr-2012

deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión

         Por otro lado, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, en referencia a lesiones del debido proceso, expresó que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (se añadieron negrillas).   En consecuencia, todos esos parámetros jurisprudenciales son los que establecieron ciertos requisitos o supuestos que el accionante debe necesariamente cumplir a efecto de ser objeto de análisis alguna lesión al debido proceso vía acción de libertad, pues en caso de no demostrar la concurrencia de ambos presupuestos, no podrá ser viable un estudio de fondo de la problemática planteada.