SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2012
Fecha: 13-Abr-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante informe presentado en audiencia, indicó que: La audiencia conclusiva se llevó a cabo sin la presencia del imputado, estando presentes el Ministerio Público y la parte querellante, desarrollándose con las formalidades del caso, y como existían incidentes presentados, se puso a conocimiento del Ministerio Público y la parte querellante a través de la lectura realizada en audiencia; se declaró improcedente é improbados los incidentes porque no tenían fundamento y a momento de dictar Resolución, llegó el imputado y fue interrumpido por el abogado de la defensa, llamándole la atención por su comportamiento.
En resumen, debido a la poca fundamentación y objetividad de la presenta acción de libertad, al solicitar la nulidad del acto conclusivo, lo que en realidad corresponde al debido proceso es la presentación de una acción de amparo constitucional y no de una acción de libertad. También manifestó que el cuaderno procesal en cuestión, fue remitido al Tribunal Sexto de Sentencia, por lo que su autoridad ya no tiene competencia respecto a actos conclusivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- i)
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR