SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2012

Fecha: 13-Abr-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante informe presentado en audiencia, indicó que: La audiencia conclusiva se llevó a cabo sin la presencia del imputado, estando presentes el Ministerio Público y la parte querellante, desarrollándose con las formalidades del caso, y como existían incidentes presentados, se puso a conocimiento del Ministerio Público y la parte querellante a través de la lectura realizada en audiencia; se declaró improcedente é improbados los incidentes porque no tenían fundamento y a momento de dictar Resolución, llegó el imputado y fue interrumpido por el abogado de la defensa, llamándole la atención por su comportamiento.

En resumen, debido a la poca fundamentación y objetividad de la presenta acción de libertad, al solicitar la nulidad del acto conclusivo, lo que en realidad corresponde al debido proceso es la presentación de una acción de amparo constitucional y no de una acción de libertad. También manifestó que el cuaderno procesal en cuestión, fue remitido al Tribunal Sexto de Sentencia, por lo que su autoridad ya no tiene competencia respecto a actos conclusivos.