SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2012
Fecha: 13-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violación; su representado se encuentra detenido preventivamente desde hace más de un año y cuarto meses, habiendo solicitado la cesación de la misma; lejos de considerarla y estudiar pedido, este fue negado con la explicación que debió apelar la Resolución que determinó la medida cautelar, motivo por el que planteó un incidente de retardación de justicia, que no fue resuelto y se hizo oídos sordos al mismo.
Por otro lado, se rechazó el pedido de criterios de oportunidad y proposición de pruebas que se hizo ante la Fiscal ahora demandada, sin que se sustancie en derecho y de manera objetiva lo solicitado, justificando el rechazo con la existencia de una acusación, “pero como el Juez no dijo ni permitió decir nada; ella abandona su lugar de trabajo; como denuncia la Fiscal que la reemplaza” (sic).
En ese contexto, el Juez demandado tramitó el proceso prescindiendo de todo tipo de formalismos, tal como sucedió el 20 de marzo de 2012, fecha en la que inició una audiencia sin convocar a las partes y estando prohibido por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), penúltimo párrafo, en una audiencia conclusiva, dio lectura al memorial presentado por el imputado correspondiente al “incidente planteado y da la palabra al acusador y fiscal, finalmente deniega sin más trámite mi solicitud de cesación de la detención preventiva y excepción previa contenida en el art. 308 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, no obstante salta a la vista que la detención preventiva mediante 'acción directa' que cursa en antecedentes, es ilegal e indebida…” (sic).
Asimismo, en dicha audiencia conclusiva, el Juez demandado, se opuso malintencionadamente a la intervención del abogado defensor de su representado, quitándole la palabra, viciando de nulidad la cualquier actuación, por previsión contenida en el art. 169.1 del CPP, puesto que no permitió acreditar el domicilio, familia, trabajo y estudios con los que siempre contó su hijo, acto que ultraja la legalidad del proceso, consolidando indebidamente los vicios del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- i)
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR