Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
Fragmento 7
El art. 73 de la LTCP, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.