AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-RCA
Fecha: 15-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2012, cursante de fs. 542 a 550 vta., el accionante por la asociación a la que representa, refiere que, el pasado 15 de diciembre de 2006, interpuso demanda contenciosa tributaria contra la Ex Unidad de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, ahora Dirección de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal, impugnando la Resolución Determinativa 1819/2003 de 28 de diciembre, a cuyo efecto el Juez Cuarto de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, declaró probada la demanda; por consiguiente, extinguida por prescripción la obligación tributaria y las situaciones accesorias de las gestiones 1997 y 1998.
Por su parte la Sala Social Administrativa Segunda, mediante Auto de Vista 289/2007 de 22 de diciembre, anuló obrados, incluyendo el Auto de concesión de alzada, disponiendo que el a quo declare la ejecutoria de la Sentencia 07/2007, con esos antecedentes la autoridad demandada interpuso recurso de casación. En dicha instancia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 286 de 14 de septiembre de 2011, anuló obrados disponiendo que el Juez de la causa emita nueva resolución observando las consideraciones expresadas en el fallo; sin embargo, devuelto el proceso al Juzgado de origen, pese a tener conocimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada y casación, no pronunció la resolución conforme establece el referido Auto Supremo.
Por otra parte, señala que, la autoridad demandada, mediante nota 380/2011 de 21 de diciembre de 2011, solicitó al sistema bancario primero la retención de fondos para luego solicitar la remisión de los dineros retenidos al Gobierno Municipal de La Paz, constituyendo una actuación arbitraria e ilegal, al margen de cualquier procedimiento, sin considerar que el proceso en cuestión se encuentra en la instancia jurisdiccional, por consiguiente, considera que las actuaciones del Gobierno Municipal antes mencionado, son ilegales, arbitrarias y hasta oficiosas.