AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-RCA

Fecha: 15-May-2012

improcedente in limine

Por Resolución AC 012/2012 de 23 de marzo, cursante de  fs. 558 a 559, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El accionante, el 13 de enero de 2012, solicitó la nulidad de la nota DEF/UEGATM/UCC 380/2011, aceptando la competencia de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, instancia en la que aún no hay respuesta por parte de la autoridad correspondiente, tal como señala el accionante. En tal sentido no se agotó todas las vías legales, de modo que se quedó pendiente de resolución la nulidad solicitada por “Mutual La Paz”, tampoco efectuó los correspondientes reclamos para que su petición sea respondida conforme a Ley; b) El petitorio señala la simple nulidad de las notas que disponen la retención y remisión de fondos, solicitando la restitución de los mismos en caso de haberse procedido a la remisión, lo que demuestra que en el fondo “Mutual La Paz”, requiere se defina un derecho controvertido y que además no fue resuelto por las autoridades competentes; y c) Con relación a la excepción al principio de subsidiariedad, se debe tener presente que al ser montos de dinero recuperables, no se demostró en la presente acción que exista un estado de necesidad, menos la inminente destrucción del bien jurídicamente protegido, por lo que el presente amparo no ingresa dentro de la excepción de subsidiariedad.