AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
i)
Respecto al argumento expuesto en la Resolución 128/2012, conviene establecer que el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional con el argumento de que la acción tutelar no cumplió con lo previsto en el art. 77.6 de la LTCP, sin embargo no tomo en cuenta que la exposición contenida en el memorial por el cual se interpuso la acción referida, cumplió con los requisitos de forma y de contenido de acuerdo al siguiente detalle: i) Presentó la acción mediante apoderado acreditado con testimonio de poder; ii) Señaló los nombre de las autoridades demandadas en sus calidades de Fiscal General del Estado, ex - y actual Inspectora General del Ministerio Público, indicando además sus domicilios; iii) Relató con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamento su acción; iv) Alegó la vulneración de sus derechos constitucionales previstos en los arts. 21.2, 22 y 115 de la CPE; v) Asimismo presentó prueba documental consistente en fotocopias legalizadas de la fase preliminar de las investigaciones del proceso disciplinario y resoluciones impugnadas; y, vi) El demandante en su petitorio, fue explicito al solicitar la admisión de la presente acción constitucional y se conceda la tutela; además preciso las Resoluciones que impugna y la reparación de daños y perjuicios ocasionados y el pago de costas procesales.