AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-RCA
Fecha: 17-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Manifiesta el accionante, que la Fiscal de Materia con su actuar incurrió a faltas disciplinarias previstas en el art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que dispone el principio de confidencialidad, que deposito el demandante al enterarse de su posible detención preventiva, para que tome la citada autoridad recaudos de prevención y opte medidas establecidas en el art. 9 del Reglamento para la Prevención y Vigilancia del VIH - SIDA en Bolivia.
Señala que ante esa situación, el 7 de mayo de 2008, presento denuncia ante la Inspectoría General contra la Fiscal de Materia, que fue admitida el 7 de julio del mismo año, mediante Resolución 232/2008-RDA con el cual se apertura la fase de investigación preliminar del procedimiento disciplinario, a cuya consecuencia la Inspectoría General del Ministerio Público emite diferentes Resoluciones Conclusivas que disponen de forma sintomática, indebida e ilegal el archivo de las diligencias con variados argumentos, y ante la presentación de varios recursos jerárquicos la Fiscalía General emitió varias resoluciones jerárquicas que disponen la prosecución del proceso disciplinario en contra de la Fiscal denunciada, ante la existencia de elementos de convicción del hecho denunciado.
Manifiesta que la Inspectoría General del Ministerio Público, emitió Resolución Conclusiva 261/2011 de 8 de septiembre y la Fiscalía General confirma dicha Resolución mediante otra Resolución Jerárquica USL/FGE 207/2011 de 12 de octubre, en la que se dispuso el archivo de las diligencias de investigación.