Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
acción de amparo constitucional
El art. 73 de la LTCP, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3 Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- acción de amparo constitucional
- , a los requisitos de admisión
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad ante el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación
- II.4.
- 1. Exposición con claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados