AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de abril de 2012, cursante de fs. 117 a 131 vta., Luis Orlando Cuba León, interpone acción de amparo constitucional contra el Director Ejecutivo Nacional de AASANA, señalando que el 17 de agosto de 2011, la autoridad demandada le asignó, mediante Memorándum YVYA/1704/11-YVYC/0817/11-YHYE/0389/11, en el cargo de Director Regional a.i. de Beni procediendo a su posesión en audiencia pública de 18 de agosto de 2011, acto al cual irrumpieron los miembros del Sindicato de Trabajadores de la citada institución quienes se opusieron mediante voto resolutivo a la decisión de nombramiento acusándolo de haber sido cómplice de los actos de corrupción de la saliente autoridad. Ante la insistente y repetida actitud de los funcionarios afiliados a este ente social, que impidieron su ingreso a los predios de la institución a través de empujones e improperios, el accionante acudió ante el Fiscal de Materia, acompañado de la fuerza pública y de un notario para proceder al desalojo de las oficinas, luego del primer día del ejercicio de funciones. En tanto recibió el Memorándum 19 de agosto de 2011, firmada por la autoridad contra la que se presenta esta acción, en el que se señala que “…queda pendiente en la ejecución del memorándum de designación…”, sin señalar los motivos o impedimentos legales, siendo ésta facultad según criterio del accionante, facultad del juez sumariante, lo que por lógica jurídica anula de pleno derecho el referido Memorándum emitido por el Director Nacional, quien infringió el art. 21 inc. f) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, por actuar sin competencia.
En ese sentido, indica que mediante escrito de 25 de agosto del mismo año, acudió ante la Dirección Ejecutiva Nacional de AASANA, solicitando se aclare el tenor del Memorándum debido a que vulnera su derecho al trabajo, al ejercicio de la función pública y al debido proceso, en virtud de los arts. 144.I y 234 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Durante la audiencia de conciliación de partes, el 16 de noviembre de 2011, el ente rector laboral, refiriéndose al menorándum de despido determinó mediante Resolución 05/2011 de 17 de noviembre que “la restitución en forma inmediata al cargo de Director Regional de AASANA Beni, más el pago de sueldos devengados computables desde el momento de la posesión”, a la que el empleador hizo caso omiso. Sin embargo, el 3 de enero del año en curso, se apersonó nuevamente para pedir se ejecute la Resolución.
Asimismo, el 17 de mayo de 2012, el accionante impugnó la Resolución de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional (fs. 141 a 145), a través de la cual impugna el citado fallo argumentando que en el plazo de caducidad pueden establecerse excepciones al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3 Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- acción de amparo constitucional
- , a los requisitos de admisión
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad ante el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación
- II.4.
- 1. Exposición con claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados