AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-RCA

Fecha: 21-May-2012

II.4.

En el caso de autos, el accionante denuncia haber sido designado como Director Regional de AASANA en Beni y que en plena posesión pública, por intervención del sindicato de trabajadores lo acusaron de actos de corrupción durante la gestión de su antecesor, argumentando que cobró sueldos de manera ilegal, motivo por el que pidieron su destitución, a través de un voto resolutivo, dejando que ejerza sus funciones tan solo por dos días. Para defenderse, el accionante acude a la fuerza pública, al Ministerio Público y notario, para que estas personas desocupen sus oficinas. Presuntamente, estos hechos dieron lugar a que la autoridad contra quien pesa el amparo constitucional, decida destituirle del cargo mediante comunicación administrativa que señalaba que en tanto no se tome una decisión sobre su caso, queda relegado del cargo.

El accionante, a fin de hacer prevalecer sus derechos, elevó un memorial a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, (fs. 33 a 35 vta.) solicitando su restitución, resultado del que la autoridad emite dos citaciones en fechas diferentes, y al no hacerse presente el demandado, el 8 de noviembre de 2011, se dicta la Conminatoria contra Raúl Velasco Ramos y finalmente el 17 de noviembre de 2011, mediante la Resolución 05/2011, por la que se determina que el afectado sea reincorporado a su fuente laboral, y le sean pagados sus sueldos devengados desde la fecha de su posesión, sin existir hasta entonces respuesta definitiva.

         En el presente caso, es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad toda vez que se está demandando la vulneración de los derechos del trabajo, que constituye parte de los bienes jurídicos más importantes de cuantos consagra el orden constitucional y que son la base para el ejercicio de los demás derechos, cuya vulneración implicaría un daño irreversible e irreparable.