AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2012-RCA
Fecha: 21-May-2012
Fragmento 4
Mediante Resolución 17/2012 de 8 de mayo, cursante de fs. 138 a 139 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción extraordinaria, en base a los argumentos esgrimidos a continuación: a) Se incumple con lo que señaló la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre, que establece que la jurisdicción constitucional “…no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales…” (negrillas y subrayado añadido); b) El accionante no consideró que el art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), referido a los requisitos de contenido que exige la relación fáctica establecida y los que deben ser debidamente fundamentadas, no dejando duda al Tribunal de garantías, respecto a los hechos que motivan su presentación; y, c) No se evidencia la vulneración de derechos, ni la existencia de una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho y/o garantía, lo cual consiste en explicar desde el punto de vista causal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3 Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- acción de amparo constitucional
- , a los requisitos de admisión
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad ante el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación
- II.4.
- 1. Exposición con claridad de los hechos
- 3. Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados