Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-RCA
Fecha: 30-May-2012
denegó
Por Resolución 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 114 a 116 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, denegó la acción de amparo constitucional con el fundamento de que no es permisible dilucidar la veracidad o falsedad de la documentación presentada por los demandados en esta vía, por lo que las cuestiones planteadas en las condiciones que se tiene precisadas por el accionante, no puede ser objeto de tutela constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados.