Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-RCA
Fecha: 30-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, en la Resolución de 2 de marzo de 2012, denegó la presente acción, por cuanto el accionante al presentar la acción tutelar debió acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, toda vez que el Tribunal no tendría certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, por lo cual no se pronunció sobre el fondo del asunto, por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, siendo que la cuestión planteada en las condiciones que se tiene precisadas por el accionante, no puede ser objeto de tutela constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados.