Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-RCA
Fecha: 30-May-2012
Fragmento 6
El art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- a) Exposición con claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados.