AUTO CONSTITUCIONAL 0534/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0534/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

El incidentista interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro el proceso iniciado en su contra por el FFP-FIE S.A., demandando la inconstitucionalidad del “principio de continuidad” por considerar que vulnera los arts. 109, 110, 115, 116, 117.III, 119, 120, 121 y 127 de la CPE.

Sin embargo, previo análisis de obrados se evidencia que no se cumplió con los arts. 59 y 60 de la LTC, habida cuenta de la presentación del incidente en plena audiencia de lectura de la Sentencia dictada dentro del mencionado proceso penal sin observar lo estipulado en el precepto legal cuya exigencia señala que el recurso deberá presentarse dentro de un proceso judicial           o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial.

Consecuentemente, al momento de interponer el presente recurso, ya se había dictado la Sentencia que refiere el art. 59 de la LTC, es decir, que el incidente se interpuso de manera extemporánea toda vez que aún no existe un fallo definitivo, ya que el mismo; se entiende que depende de la constitucionalidad  o inconstitucionalidad de una ley, resolución no judicial aplicable al caso.

Por otro lado, en la solicitud tampoco se menciona ninguna ley, y simplemente se impugna el “principio de continuidad”, omitiendo así observar el art. 60.1 de la LTC. Asimismo, se advierte que el recurso carece de fundamentación jurídico-constitucional, dado que no se explican los motivos por los cuales se considera que ese principio atenta contra la Constitución Política del Estado y finalmente, tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrá ese principio en la decisión que se adopte en el referido proceso penal, es decir en qué medida la resolución a dictarse dependía de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto impugnado, incurriendo en la inobservancia de art. 60.3 de la LTC omisiones que constituyen causal de rechazo.