AUTO CONSTITUCIONAL 0534/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Mediante Resolución 307/2009 de 23 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93 vta., el Juez de Sentencia Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: a) Al haberse emitido la Sentencia, y declarado agotado el debate, el incidentista no señala qué norma en concreto no corresponde aplicarse, ni qué resolución tiene que pronunciarse, como tampoco argumenta de qué forma se vulneró el supuesto principio impugnado de inconstitucional en el resultado del proceso; b) De acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá únicamente en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la inconstitucionalidad o constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. De la misma manera, esgrime el AC 219/2003-CA de 9 de mayo y la SC 45/2004 de 4 de mayo; y, c) El Auto Supremo 344/2008 de 28 de octubre, ha establecido que quien esté legitimado para promover el recurso, rechace el incidente por considerarlo infundado, se entiende que la acción no fue promovida porque no existía argumento para ello.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2 Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de precedencia y contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR