AUTO CONSTITUCIONAL 0536/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0536/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 21 de agosto de 2009, cursante de fs. 3 a 4 vta., dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente hoy -accionante-, por la supuesta comisión del delito de despojo, éste, señala que el artículo 351 del CP, no permite eficazmente ejercer el derecho a la defensa en un proceso civil, razón por la cual considera que sus derechos han sido vulnerados en mérito a los arts. 19, 56 y 115.II de la CPE.

Al respecto, especifica que el art. 56 de la Ley Fundamental, protege el derecho a la propiedad privada y que la vía correspondiente para hacer valer esos derechos supuestamente vulnerados es la civil y no así la penal. En este entendido, cita el impugnado precepto que señala: “El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes…”, en concordancia con el art. 87 del CC, el cual especifica que la posesión es el poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; hecho que causa extrañeza al accionante ya que la demandante no se encontraba en posesión material del bien inmueble que fuera supuestamente despojado; en consecuencia, no hubo eyección de la persona afectada del mismo, porque éste se encontraba deshabitado. Por otro lado, además de acogerse a la presente acción, pide se suspenda la tramitación de la causa penal en tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional.