AUTO CONSTITUCIONAL 0536/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0536/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

rechaza

Mediante Resolución 184/09 14 de noviembre de 2009, cursante a fs. 20 a 23 vta., el Juez de Sentencia Octavo de la ciudad de Santa Cruz, rechaza el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes fundamentos; a) De acuerdo al art. 132 de la CPE, concordante con el art. 59 de la LTC, menciona las bondades del recurso y los requisitos de admisibilidad, aclarando además el efecto que causa la definición de incidental, significando que el proceso puede continuar ya sea en materia judicial o administrativa, el mismo que debe ser presentado por una sola vez en cualquier estado del trámite aún en recurso de casación o jerárquico, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia; b) A fin de que la solicitud sea promovida, debe identificarse con claridad la disposición legal    que será objeto del recurso, los motivos por los que se genera la duda, misma que debe ser puesta a conocimiento de los actores para que en tres días con o sin alegatos, la autoridad tome una decisión final al respecto, siendo requisito sine quanon la mención con precisión de la legalidad o no de una norma, a través de las cuales se deben explicar las razones por la que se considera inconstitucional, citando la norma legal que se vulnera; y, c) En el caso de autos, el incidentista no planteó el recurso contra una disposición legal que a su criterio, de ninguna manera es inconstitucional bajo los argumentos esgrimidos, puesto que las circunstancias descritas como inconstitucionales están perfectamente cubiertas por el tipo penal de despojo.