AUTO CONSTITUCIONAL 0536/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
A propósito, del cumplimiento de requisitos en un incidente de inconstitucionalidad, se dictó el AC 413/2007-CA de 14 de agosto, que establece que: “Al respecto, mediante las SSCC 0055/2004 y 0050/2004, se ha establecido que: ... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.
La jurisprudencia glosada es aplicable al caso que se analiza, pues no se aprecia que el incidente de inconstitucionalidad esté debidamente fundamentado, ya que no se expresan los motivos o razones por las que se considera que el precepto legal impugnado contradice normas constitucionales. Finalmente, no se explica la relevancia de la norma cuestionada en la resolución final que se dictará dentro del proceso penal de referencia, es decir, en qué medida ese fallo dependerá de la constitucionalidad de la disposición legal hoy refutada, lo que dirime en ausencia de fundamentación jurídica debiéndose explicar en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o el reordenamiento que conduce al cuestionamiento y, en qué medida la decisión final depende de la aplicación de la disposición legal sobre la que existe duda en torno a su constitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- i)
- II.4. Análisis del caso concreto
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR