Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0543/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
3.
A su vez el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.