AUTO CONSTITUCIONAL 0543/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0543/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

rechazó

Por Resolución de 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 22 y vta. pronunciada por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, toda vez que: 1) El recurso indirecto de inconstitucionalidad está previsto para los casos en que las normas a aplicarse se consideran inconstitucionales y no para cuestionar las actuaciones judiciales; 2) No se vulneró derecho constitucional alguno con la aplicación de la norma impugnada, porque el proceso concursal tiene por finalidad la prelación de pagos, siendo que el objeto de este tipo de procesos sólo sirven de base para      la realización de las subastas de los bienes del concursado, trámite que no suspende las actuaciones de subasta y remate; y, 3) Según el recurrente, en el proceso concursal no existe sentencia ejecutoriada, aseveración incorrecta, por cuanto la sentencia en el concurso servirá para establecer una prelación de pagos con el producto del remate de los bienes; en otras palabras, no es la sentencia del concurso la que determinará si los bienes del concursado se someten a remate.