AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

a)

Se corrió en traslado por providencia de 8 de abril de 2009, cursante de fs. 12 y vta.; siendo así que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda.  contesta, el recurso por memorial de 15 de abril de 2010, (fs 16 a 17), bajo los fundamentos: a) En el proceso coactivo no se ordenó ni se procedió al      secuestro del motorizado objeto de la garantía, por el contrario, a solicitud de la ejecutada o incidentista, se la declaró depositaria del vehículo conforme dispuso el decreto de 27 de septiembre de 2008; b) Las normas constitucionales indicadas en el memorial del recurso se encuentran abrogadas, cuyo contenido difiere y no tiene relación al objeto del recurso de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, constituyéndose en una obligación para        el recurrente según el art. 60.1.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) El juicio ejecutivo persigue el pago de un crédito por una obligación vencida, mediante los procedimientos establecidos por la Ley Procesal Civil, instaurándose el embargo de los bienes del ejecutado en una medida precautoria conforme art. 497, 491 y 499 del CPC, incluido el secuestro contenido en el art. 162 del referido código como una función precautoria a favor del acreedor, que no perjudica la causa principal.