AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Por Resolución de 100 de 17 de abril de 2010, cursante a fs. 18 y vta. pronunciada por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Octavo, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, con los siguientes argumentos: 1) Conforme lo dispuesto por el art. 162.I del CPC, el secuestro procede cuando se trate de cosas que el deudor ofreciere para su descargo, el recurrente ofreció como uno de los bienes otorgados en calidad de garantía un motorizado cuyo embargo fue ordenado y que no ha sido ejecutado a la referida fecha; y, 2) Reitera lo dispuesto en el art. 59 de la LTC, referente a la presentación del referido recurso que procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad de una ley, decreto o cualquier genero de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- i)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR