AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, se evidencia que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., en contra de la recurrente y otro, se emitió Sentencia 140/08 de 2 de diciembre de 2008, por la que el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la demanda ejecutiva (fs. 7 a 9), cuya notificación a la hoy incidentista no cursa en obrados, y cuatro meses aproximadamente después, el 7 de abril de 2009, se planteó el presente incidente de inconstitucionalidad.

Se advierte que de la revisión del memorial de interposición                     del recurso cursante de fs. 11 a 12, que la recurrente no cumplió con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, referente al principio de oportunidad, porque su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentado después de haberse dictado la sentencia por la que se declaró probada la demanda interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda.            Contra la incidentista, encontrándose en etapa de subasta de los bienes embargados y/o por embargarse; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión final ya fue pronunciada por la autoridad judicial.

De igual modo, tampoco se advierte el cumplimiento de lo previsto en los art. 59 y 60.1 de la LTC, al no existir un proceso judicial o administrativo de cuya decisión dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 162 del CPC, por lo que en el caso de autos no se da la condición de procedencia del recurso por no existir decisión pendiente a pronunciarse por el representante del órgano jurisdiccional.

Por último, de la revisión del memorial de interposición del recurso indirecto  o incidental de inconstitucional se advierte que la recurrente impugna normas del Código de Procedimiento Civil, de cuya inconstitucionalidad alega por vulnerar el debido proceso contenido en el art. 16. II. III. IV de la CPE, contenido que no corresponde al artículo de la Constitución Política del Estado en vigencia al momento de la interposición del recurso, promulgada el 7 de febrero de 2009 de lo que se infiere, como no podía ser de otra manera, que el recurso de inconstitucionalidad no es procedente en atención a no poderse realizar el contraste con normas constitucionales abrogadas, labor que resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica.