AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0544/2012-CA

Fecha: 08-May-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El recurrente, por memorial presentado el 7 de abril de 2009, cursante de fs. 11 a 12 vta., interpuso recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno Ltda”., en su contra y Jorge Javier Antezana Gandarillas, manifestando que, se le intimó al pago de $us41 969 36 (Cuarenta y un mil novecientos setenta y nueve 36/100 dólares americanos), más intereses y gastos a favor del demandante, estableciendo el incidentista que esta suma se encuentra garantizada por un inmueble y un vehículo otorgados en garantía hipotecaria que cubren suficientemente la obligación contraída por los deudores, no siendo necesario recurrir a una medida precautoria establecida en el art. 162 del CPC, como es el secuestro de su vehículo, que perjudica mas bien al cumplimiento de dicha obligación, sin haberse procedido en el proceso previamente a librar mandamiento de embargo, que es un acto judicial normado por el Procedimiento Civil, determinación contraria a losl artículos constitucionales.

Señala además que, la norma impugnada se encuentra en contradicción con el art. 163 del Cuerpo Legal citado, que refiere sobre la improcedencia del         secuestro, cuando el demandado tuviere título de propiedad o posesión por más de un año, o según “la G.J. 637, P. 3”, situación que no procedería con el incidentista, debido a que el vehículo sobre el que se ordenó secuestro cuenta con título que data de más de dos años; procedimiento que restringen los derechos a la dignidad, libertad de las personas contenidos en los “arts. 6.II y 7 de la CPE”.

Finaliza indicando que, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el secuestro ordenado por el Juez, que fue negado concediendo el recurso de apelación en el efecto devolutivo, por lo que al encontrarse pendiente la resolución del Tribunal de alzada, el Juez no debió ejecutar el secuestro en tanto no se resuelva el mismo.