AUTO CONSTITUCIONAL 0546/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
a)
Mediante decreto de 11 de septiembre de 2009, cursante a fs. 36 vta., se corrió en traslado el recurso; mediante memorial de 18 de septiembre de 2009, (fs. 38 a 40), fue respondido por Hermas Marquez Ríos y Lenny Laura Pinto de Marques, bajo los siguientes argumentos: a) La ley es sabia y para los casos en los que se presta dinero, el acreedor está protegido por el Estado y todo su ordenamiento jurídico, para que en caso de los deudores no quieran devolver lo adeudado, ni pagar intereses, se proceda a la subasta del inmueble otorgado en garantía; b) Los acreedores tienen derecho al trabajo y a recuperar el capital y los intereses que genera el préstamo; y, c) El contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria fue realizado conforme a derecho y no existe ninguna falsedad, menos inhabilidad del título, por lo que el pretendido recurso no tiene asidero legal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- II.4. El caso en análisis
- APROBAR