Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0546/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR, la Resolución de 21 de septiembre de 2009, cursante a fs. 41, pronunciada por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta Bermang López Marco y Fernando López Marco.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- II.4. El caso en análisis
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