AUTO CONSTITUCIONAL 0551/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
a)
Corrido en traslado por providencia de 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 73; así Fernando Wanderley Valdivia De la Fuente, en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., sucursal Cochabamba, mediante memorial de 30 marzo de 2009, cursante de fs. 75 a 77, respondió al recurso argumentando que, a) Dentro de la presente causa ya se ha pronunciado sentencia coactiva el 28 de marzo de 2005, sentencia contra la que el incidentista opuso excepciones de pago documentado, de inhabilidad de título accesorio, de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, las cuales fueron rechazadas por Autos de 8 de septiembre de 2006 y confirmada por Auto de Vista de 8 de agosto de 2008, dictada por la Sala Civil Segunda de la “Corte Superior de Justicia”, que al presente se encuentra ejecutoriada y en plena ejecución, por lo que, dentro de este proceso coactivo no se tiene una instancia pendiente de resolución final a la que pueda aplicarse o dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, dicho de otro modo, el presente recurso se interpuso cuando el proceso coactivo ya se encontraba en ejecución de sentencia; b) No existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del presente recurso; y, c) El recurso carece de precisión y claridad, puesto que, no se puede establecer si se solicita a su autoridad tramitar el recurso a título personal o derecho propio o por otros acreedores con derechos a ser pagados con la ejecución de garantías y derechos de preferencia diferentes, considerando además que el incidentita hizo uso de la facultad contenida en el art. 440.II del CPC, dado que después de haber sido notificado con el informe del perito, solicitó a la autoridad consultante, recabar del perito las aclaraciones convenientes las cuales fueron concedidas; en consecuencia no se vulneró el derecho a “la debida defensa”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR