AUTO CONSTITUCIONAL 0551/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia, dentro el proceso coactivo civil (de un bien inmueble), seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en contra del incidentista; en el cual, Álvaro Guillermo Silvestre Ugalde Canedo, solicitó al Juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 213.II y 440.II del CPC, fundamentando que la resolución judicial que aprueba la tasación en el proceso coactivo, se realizó mediante peritaje que fue observado sin que -a consideración del recurrente- haya sido absuelto, lo cual atenta contra el derecho al debido proceso y el principio de recurribilidad de los fallos judiciales y administrativos, consagrados por los arts. 13, 14, 25, 109, 115.II, 132 y 410 de la CPE; sin embargo, cursa a fs. 33, la Resolución de 8 de agosto de 2008, que confirma Resolución de 8 de septiembre de 2006, y que rechaza las excepciones de pago documentado, de inhabilidad y de falta de fuerza coactiva interpuestas por el ahora solicitante del recurso; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR