AUTO CONSTITUCIONAL 0551/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Por Resolución de 24 de abril de 2009, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) El incidentista intervino activamente durante la tramitación del proceso, haciendo uso de los recurso que le franquea la ley, realizando observaciones al dictamen pericial y en ningún momento interpuso recurso alguno contra el Auto que aprueba el informe pericial, menos se vulneró el derecho a la defensa de “los demandados”, pues los artículos impugnados velan por el cumplimiento del debido proceso, conforme establece el art. 115.II de la CPE; y, 2) Después de la presentación del dictamen pericial, el incidentista en variadas ocasiones observó los fundamentos del examen pericial y como última actuación se tiene que las observaciones fueron absueltas. Por tal razón el legislador ha previsto que la aprobación del peritaje no sea motivo para suspender en forma indefinida le ejecución de la sentencia y así eternizar el proceso en desmedro de la parte coactivante.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR