AUTO CONSTITUCIONAL 0553/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de abril de 2010, cursante a fs. 315 a 323, el recurrente hoy -accionante- señala que dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución 1/10 del recurso de revocatoria, se vulneran sus derechos a la presunción de inocencia, al trabajo, al debido proceso, al Juez natural y al principio de legalidad.
Indica que, el primer párrafo del subtítulo vigésimo cuarto del Código de Ética de YPFB, al establecer la destitución inmediata, parte de la presunción de culpabilidad, que se pretende aplicar en el caso concreto con la referida destitución y su supuesta inconstitucionalidad parte de la hipotética culpabilidad del afectado, vulnerando la presunción de inocencia garantizada en el art. 116 de la CPE. La relevancia que tendrá en el caso de autos, radica en que la autoridad administrativa podría sustentar su decisión de aplicar una sanción de destitución en la norma impugnada, contraviniendo el principio de legalidad, taxatividad y derecho a tener una fuente laboral.
Así también, el primer párrafo del subtítulo sexto del mismo Código, establece la aplicación de sanciones dictaminadas en la oficina de Código de Ética y la Ley de Administración y Control Gubernamentales, contraviniendo el derecho al juez natural, instituido en el art. 120 de la CPE, que dispone que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial. Asimismo indica que esta norma, contraviene el art. 21 del Reglamento por la Responsabilidad por la Función Pública, que establece que, la autoridad competente para aplicar sanciones administrativas, es el sumariante, en consecuencia la oficina del Código de ética no es la autoridad jurisdiccional competente para aplicar sanciones administrativas; y la relevancia que tendrá en el caso es que permite a la autoridad aplicar una sanción; sin embargo, si se remite a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que en lo referente a procesos disciplinarios corresponde, procederá a una reglamentación de sanciones.
Finaliza indicando que, YPFB ha omitido desarrollar en su normativa específica, la descripción de conductas consideradas contravenciones y las faltas correspondientes a las mismas, que es mandato legal, permitiendo discrecionalmente la actuación de la autoridad administrativa en cuanto al establecimiento de sanciones.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR