AUTO CONSTITUCIONAL 0553/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
rechazó
Por RA CVQ 001/2010 de 3 de mayo, cursante de fs. 326 a 328, pronunciada por el Presidente Ejecutivo de YPFB, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) En el presente proceso, el recurrente ha sido sancionado con la destitución de su cargo de YPFB en base a lo dispuesto por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y no en base a una sanción señalada en el Código de Ética, además la mencionada sanción no ha sido ejecutada de forma inmediata, y tal como señala la norma el incidentista hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico como medio de impugnación además del presente recurso incidental;, por lo que, no se vulneró los principios, garantías y derechos constitucionales que indica el mismo; b) El sumario administrativo, ha sido sustanciado de acuerdo al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, que fue responsabilizado por vulnerar disposiciones expresas del Código de Ética de YPFB; y, c) El recurso jerárquico que está pendiente de resolución no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ya que las mismas no constituyen el fondo del proceso administrativo, además no señaló la relevancia que podrán tener en la resolución del sumario administrativo; así también los argumentos expuestos por el recurrente no constituyen fundamentos legales suficientes y valederos para establecer la inconstitucionalidad de las normas encontrándose manifiestamente infundados; toda vez que la autoridad sumariante ha actuado en aplicación de los preceptos jurídicos en vigencia del Reglamento que se encuentra concordado con la Constitución Política del Estado y sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR