AUTO CONSTITUCIONAL 0553/2012-CA
Fecha: 08-May-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, se evidencia que al demandar la inconstitucionalidad del primer párrafo del subtítulo sexto (Sanciones) y el primer párrafo del subtítulo vigésimo cuarto (Conducta Fraudulenta) del Código de Ética de YPFB, se advierte que el incidentista, alegó en forma general los preceptos constitucionales que considera infringidos, además al alegar que las normas impugnadas, contravienen el Reglamento por la Responsabilidad por la Función Pública, respecto a la competencia de la autoridad sumariante, se infiere que se pretende realizar control de legalidad y no así un control de constitucionalidad, pues intentan que este Tribunal ejerza control sobre las supuestos preceptos legales inconstitucionales, aspecto que conforme a la naturaleza jurídica de recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no corresponde, ya que su objeto es establecer la incompatibilidad de las mismas con la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR