AUTO CONSTITUCIONAL 0563/2012 CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0563/2012 CA

Fecha: 11-May-2012

b)

localidad de Corque, emitió Auto de Vista el 4 de octubre de 2011, manifestando que la Juez declinante tomó en cuenta el art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), declinando competencia en razón a la materia, buscando la nulidad de acta de transacción, cuando en ninguno de sus numerales de la norma legal citada se le otorga competencia al Juez Agrario, conocer dicho proceso, a su vez aclara que la Ley citada por esta autoridad a sido objeto de modificación por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, el que en su art. 23.7, refiere a las competencias del juez agrario, explicando que si bien los jueces agrarios a partir de esta norma tienen competencias para conocer las acciones reales, personales y mixtas, la misma ley hace una salvedad que estas acciones deben derivar de la propiedad, posesión y actividades agrarias, es decir que si cumplen con estas serán de conocimiento de los jueces agrarios, por lo que devuelve el proceso al Juzgado declinante.