AUTO CONSTITUCIONAL 0563/2012 CA
Fecha: 11-May-2012
e)
e) La Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo 9/2012 de 28 de febrero, argumentado que el art. 38.1. de la Ley del Órgano Judicial, confiere atribuciones a Sala Plena de la Corte Supremo de Justicia, para dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental; siendo sólo aplicable, cuando existe conflictos de competencia entre jueces ordinarios que no comprometa definir competencias respecto a otras materias especializadas como la agroambiental. Por lo que no tiene competencia para conocer y dirimir el conflicto competencias suscitado entre el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador y el Juzgado Agrario con asiento en Corque del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo la remisión de obrados a este Tribunal.