Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0565/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
I.2. Respuesta a la acción
El Director Nacional de INRA, por memorial de memorial presentado el 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 10 a14 vta., responde señalando que el incidente formulado no cumple con los requisitos establecidos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) porque no hace referencia a la vinculación de los preceptos denunciados de inconstitucionales con el derecho que se estima lesionado, y tampoco cita los preceptos constitucionales que se consideran vulnerados, además de que el incidente carece de la fundamentación precisa. Agrega que las disposiciones legales impugnadas no vulneran los principios, garantías y derechos reconocidos en la anterior Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR